La Defensoría del Pueblo informó que viene realizando gestiones e incidencia ante la Federación de Cooperativas Mineras con el objetivo de reforzar las medidas de seguridad industrial para los trabajadores que desempeñan labores al interior de mina, ante los altos índices de mortalidad registrados en el sector.
Desde la institución manifestaron su preocupación por los constantes accidentes laborales en la actividad minera, por lo que sostuvieron reuniones con entidades competentes como la Jefatura Departamental de Trabajo y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, buscando coordinar acciones que permitan garantizar condiciones laborales seguras.
En relación a la presencia de menores de edad en actividades mineras, la Defensoría fue enfática al señalar que los adolescentes menores de 18 años no pueden realizar trabajo en interior mina, tal como lo establece la Ley 548 (Código Niña, Niño y Adolescente), además de convenios y normativas internacionales ratificadas por Bolivia.
“La normativa es clara: está prohibido el trabajo minero de adolescentes y, con mayor razón, de niños. No podemos hablar de exigir seguridad en interior mina para menores cuando la actividad está expresamente prohibida”, señalaron.
Sin embargo, reconocieron que esta problemática continúa registrándose en algunos sectores, por lo que reiteraron la necesidad de reforzar controles y evitar que menores de edad realicen trabajos riesgosos, especialmente en interior mina.
La Defensoría del Pueblo ratificó su compromiso de continuar con las acciones de fiscalización y coordinación interinstitucional para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como velar por mejores condiciones de seguridad en el sector minero.


