Expertos Alertan Sobre Posible Inconstitucionalidad en Contratos del Litio

La controversia en torno a los contratos de explotación de litio en Bolivia se intensifica, con expertos señalando la posible inconstitucionalidad de los acuerdos que actualmente circulan. Las objeciones se centran en la naturaleza de los contratos y la falta de garantías de reinversión de utilidades en el país.

Según análisis técnicos, el principal punto de conflicto radica en la forma de los contratos. Si bien la Constitución Política del Estado permite la firma de "contratos de asociación" –entendidos como sociedades comerciales–, los documentos que han sido difundidos, incluso por asambleístas, parecen configurarse como "contratos de prestación de servicios". Esta diferencia es crucial, ya que un contrato de servicios quedaría fuera del marco legal establecido para la asociación.

Un segundo elemento fundamental que genera alerta es el Artículo 351 de la Constitución. Este artículo, según los expertos, detalla que una vez firmados los contratos de asociación, el Estado debe garantizar la reinversión obligatoria de las utilidades generadas por dicha asociación en el país. Esto implicaría que ni las empresas chinas ni las rusas podrían llevarse las ganancias libremente, debido a una prohibición expresa de la Constitución.